jueves, 27 de enero de 2011

Sentido común: se busca...


¡Atención, atención! ¡A todas las unidades! Se busca…
Bien podría ser esta voz de alarma un acto de cordura de necesaria ejecución. Es el momento idóneo de la recuperación de la sencillez, la razón, el buen hacer, la obviedad. Parecen claros los síntomas de hartazgo que padece la sociedad española en general.
No cabe en la razón muchas de las leyes o normas que catalizan el orden establecido. Unas por su ausencia de lógica, otras por resultar abusivas, otras por ser claramente nacidas del interés personal de los que las aprueban. La mayoría de estas leyes o normas que crean injusticias tienen como denominador común la falta de sentido común.
Sería un ejercicio de obligado cumplimiento hacer pasar a nuestros dirigentes por un test que evaluase si su capacidad de discernir la realidad del mundo de fantasía en el que muchos de ellos están instalados ha pasado de los límites de la razón y la honestidad, causas principales de la falta de rigor a la hora tomar ciertas medidas.
Hay casos concretos y sangrantes, por supuesto.
Un claro ejemplo de ejercicio de sentido común es la sentencia dictada por un juzgado de Navarra que exonera del pago de la diferencia entre la hipoteca pendiente de pago de un cliente ante su banco con respecto al valor alcanzado por su vivienda embargada, subastada y adjudicada por el mismo banco a la mitad del valor de dicha hipoteca. Es sentido común.
Si una persona debe al banco 100.000 € por una hipoteca concedida por el propio banco, aprobada por el mismo teniendo en cuenta el valor de tasación de la vivienda, y siendo este bien  la garantía ante la falta de pago de las cuotas de devolución del préstamo es, como se dice vulgarmente, “de cajón”, es decir, de sentido común, que el bien garantiza la deuda, por lo que si la deuda no puede ser saldada debe ser la transmisión de la titularidad del bien al banco acto suficiente para saldar la deuda totalmente.
Una cuestión tan clara –en EEUU es, al parecer, así de sencilla de resolver– es difícil comprender que no esté así legislada. La falta de una norma que regule de esta sencilla manera este conflicto evitaría muchos quebraderos de cabeza a la población, que es lo para lo que, por sentido común, deben aprobarse las leyes. Además, acabaría de un plumazo con un mercado “negro” en el que hoy en día se benefician los propios bancos, los “subasteros”, intermediarios, y adquirientes finales que salen beneficiados económicamente de la desgracia que le cae encima a otro ciudadano incapaz de hacer frente a una deuda.
Por supuesto hay muchísimos más cosas de falta absoluta de sentido común –no voy a entrar hoy en la desigualdad de requisitos para la obtención de la pensión de jubilación entre el 99,99% de la población y los privilegiados diputados y senadores que aprueban leyes para su beneficio propio…–
Otro caso para mí sangrante es el generado en el caso de deudas con la Administración –llámese AEAT, TGSS, o la que sea–. El mismo caso que el dictado por un juzgado navarro sería de sentido común aplicarlo en el caso de deudas con la Administración, que hace hoy en día el mismo procedimiento que hacen los bancos de embargo y subasta de bienes normalmente a un precio irrisorio –que van a parar a otro mercado “negro” de mismas características…–
 Es de sentido común que si para el aplazamiento de deudas la Administración exige en muchos casos la aportación de una garantía real con una hipoteca unilateral, que ante la falta del pago de las cuotas sea ese bien, que es el que garantiza el aplazamiento, el que salde la deuda existente.
De igual modo, es “de cajón” que en casos en los que un deudor tiene a su vez derechos de cobro de otra Administración –facturas no cobradas y reconocidas por ayuntamientos, diputaciones, empresas municipales, etc.–, posible causa de la generación de su deuda con otra Administración, que las leyes recojan la cesión de esos derechos de cobro como forma de saldar la deuda, exterminando casos sangrantes que se dan hoy en día en ese sentido y que además generan un torrente de gastos adicionales en concepto de sanciones o intereses de demora que hacen aumentar las deudas principales a niveles inasumibles para los deudores –deudores/acreedores de la Administración-.
Así, podría enumerar infinidad de casos en los que la falta de sentido común genera situaciones de total injusticia y desigualdad, pero con estos claros ejemplos creo que transmito mi idea relacionada con el título del post.
Sentido común: se busca…

Andrés.

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