Tras pasar algunas horas en la U.C.I. del Virgen del Rocío, por el susto de la 2ª parte de esta lectura y reflexión, y con el alta ya en la mano (como los controladores aéreos) le echo un par y continúo, que mañana ya es día 6, ¡el cumple de la Constitución!
Me quedé pendiente de comenzar el Título II, llamado “De la Corona”. Consta sólo de 10 Artículos, así que será liviano. Veamos pues…
De este título referido a la figura de la Corona, poco tengo que decir… Simplemente recoge sus atribuciones. No tengo una opinión definida sobre la figura actual de S.M. el Rey D. Juan Carlos I.
Reconozco su papel histórico en la época de la Transición, su conocida capacidad de “relaciones públicas” de nuestro país,… Por otro lado, hay cosas que no acabo de entender del todo. Tema delicado, lo sé. No voy a faltar el respeto a su figura ni a cuestionarla, pero si hay un tema que…
Con todo el respeto del mundo, no entiendo que el hombre más importante de España no “coja de las orejas” a los máximos representantes políticos y sindicales de este país (si es que tiene atribuciones para tal cosa) para que dejen de "jugar a las batallitas” en vez de mirar y trabajar en común por lo mejor para la sociedad. Igual S.M. lo ha hecho, pero está claro por lo que vemos cada día que en tal caso de poco habría servido.
Paso pues al Título III, “De las Cortes Generales”. Se divide en tres Capítulos, “De las Cámaras”, “De la elaboración de las leyes” y “De los Tratados Internacionales”. Rapidito que no quiero hacerlo pesado.
Dentro del Artículo 68 hay un tema que creo que chirria y mucho. Me refiero al tema de que la “circunscripción electoral es la provincia”. Para mí es un gran error.
Si no me vuelvo a equivocar, esta forma de representación de los Diputados en el Congreso es la que provoca que por ejemplo, en las últimas elecciones, la tercera fuerza política nacional más votada, Izquierda Unida, con casi un millón de votos en toda España sólo esté representada por 2 escaños en la cámara, ya que sus votantes están muy repartidos por todo el Estado, mientras que Convergència i Unió (CiU), con unos 780.000 votos tiene una representación de 10 escaños, al tener sus votos muy concentrados en las provincias que componen Cataluña. Incluso el Partido Nacionalista Vasco (PNV), con poco más de 300.000 votos consigue una representación de 6 escaños en la Cámara.
¿Qué quiero decir con esto? Que este sistema me parece que va en contra del punto 1 del Artículo 66 que dice “Las Cortes Generales representan al pueblo español…”. No veo en ese reparto de escaños una representación justa del pueblo español.
De todos los artículos referentes a la elaboración de leyes, que hay que tener paciencia o estar muy aburrido para leerlo, voy a reflexionar sólo del Artículo 92, que dice: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. (y sigue… )”. Esto tiene que autorizado por el Congreso, propuesto por el Presidente del Gobierno y convocado por el Rey. Me cuestiono a mi mismo, si muchos españoles pensamos que nuestros políticos, los que integran el Congreso, son unas personas acomodadas que han dejado de mirar por el interés común y que sólo miran por el interés de su partido difícilmente consentirán que decisiones de especial trascendencia para nosotros se les escapen de sus manos y de sus intereses particulares.
Adelanto ya hacia el Título IV, “Del Gobierno y de la Administración”. Consta de 11 Artículos. Me quedo con un punto del Artículo 106, por su relación directa con los acontecimientos que hemos vivido por la salvajada llevada a cabo por los controladores aéreos. Dice: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Ahí lo dejo. Estos textos pueden tener tantas interpretaciones como personas "habemus" en el mundo...
El Título V, “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”, tiene 9 artículos. Muy interesante el Artículo 108: “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”. ¿Significa lo que creo que significa? ¿Vosotros cómo lo entendéis?
También este título recoge las condiciones para proponer una moción de censura. Este tema es altamente... interesante. Si tan “cansinos” son en el PP cada día con sus acusaciones continuas ante "lo que sea" en vez de contribuir a salir adelante de la difícil situación en la que estamos, ¿por qué no le “echan un par de huevos” y presenta una moción de censura en vez de estar todo el santo día dando la brasa? Entiendo que esta sólo tiene que ser propuesta por la décima parte de los Diputados.
Como siempre, insisto, no soy del PSOE ni del PP. Si el PSOE fuera el que estuviera actuando tan irresponsablemente como lo hace ahora el PP también lo denunciaría. Es más, soy también muy crítico con la labor del gobierno actual del PSOE en muchos aspectos.
No me caso con ninguna sigla, sólo con mi pensamiento.
Título VI, “Del poder judicial”, se divide en 11 artículos. ¿Algo me crea controversia aquí? Pues no. Me he enterado de más bien poco. Simplemente entiendo que reparte sus atribuciones.
¡Campana y se acabó! Por hoy… Y es que los Títulos VII y VIII creo que van a darme más que pensar que los anteriores, y me gustaría dadicarles su espacio en el que espero que sea el último post mañana de esta lectura y reflexión de la Constitución.
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