Antes de continuar con mi ejercicio, felicitarnos a todos por el aniversario hay día 6 de diciembre del referéndum que ratificó en 1978 nuestra Constitución.
Continúo pues…
Decía ayer que los siguientes Títulos iban a merecer su espacio. Espero que no, sinónimo de que no veo ningún incumplimiento o ninguna contradicción con nuestro día a día.
Título VII, “Economía y hacienda”. ¡Ay Dios… con la iglesia hemos “topao”! Sólo 9 artículos hacen referencia a este aspecto tan importante. Veamos.
Como diría Berto, del programa “Buenafuente”, “¡Zas! ¡En toda la boca!”. Artículo 128: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.” Fiiii fiii fiiifuuuuu (onomatopeya de silbido…)
Pero continúa el mismo artículo: “… se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio… “. Creo que a todos se nos vienen a la cabeza servicios esenciales que cumplen esta situación de monopolio a nivel local (agua, luz,…) En el tema de la construcción, por ejemplo, es una situación totalmente abusiva la que someten las empresas que tienen la explotación de estos servicios a la hora de exigencias y cumplimiento como de mafias organizadas se tratasen (inclusive en las formas). Como dice mi maestro, mi padre: “Dale a un tonto un cargo y se creerá Dios”.
El Artículo 129 recoge entre otras cosas que “Los poderes públicos promoverán EFICAZMENTE las diversas formas de participación en la empresa… “. El término eficacia o productividad creo que no entra en el diccionario básico de un político.
Este Título es que tiene miga. Artículo 131: “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”. Fiiii fiii fiiifuuuuu (onomatopeya de silbido…)
Pero sigue “… asesoramiento y COLABORACIÓN DE LOS SINDICATOS y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas… “. Sindicato y colaboración. Suena a chiste hoy en día.
¡Guauuuuu! Artículo 133: “Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes”. O las leyes están hechas “al tun tun” o que alguien me explique la deuda de los ayuntamientos con sus proveedores.
¡Anda mira! Artículo 136: “… El TRIBUNAL DE CUENTAS es el supremo órgano fiscalizador de la cuentas y de la GESTIÓN ECONÓMICA del Estado, así como DEL SECTOR PÚBLICO”. ¿Existe el Tribunal de Cuentas? Existir existirá, pero cumplir sus funciones… un momento que necesito repetir una acción que ya he realizado en este análisis de la Constiución… (JAJAJAJAJAJA)… ya… (JAJAJAJAJA)… ahora, perdón. Señores del Tribunal de Cuentas, ¿han pensado ustedes en hacer una ronda de visitas por los consistorios de nuestro país para cargar con todo el peso de la ley a los muchos SIN VERGÜENZAS que en ellos se encuentras? No es mala idea.
Paso ya al Título VIII, “De la organización territorial del Estado”. Se divide en tres capítulos, “Principios Generales”, “De la Administración Local” y “De las Comunidades Autónomas”. En total 22 artículos. No quiero hacerlo más pesado de lo que de por si es tratar este tema e la Constitución (pesado pero de vital importancia). Al grano con cosas concretas.
Artículo 138. “… Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, EN NINGÚN CASO, privilegios económicos o sociales”. Creo recordar que el Impuesto de Sociedades en el País Vasco y en Navarra es inferior al resto del Estado, en concreto creo que un 28% con carácter general y un 24% para PYMES. ¿Eso no es un privilegio? En relación a esta circunstancia tampoco veo lo que promulga el Artículo 139: “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”. ¡Pagar un 6% menos las pymes en esos dos sitios me parece un privilegio de la leche!
Continúa la Constitución con una relación de las competencias de las Comunidades Autónomas… Vamos, que prácticamente todo está en sus manos. (No digo que sea bueno ni malo)
Título IX, “Del Tribunal Constitucional”. Este punto no me apasiona nada… Lo mismo, asigna su forma, composición y atribuciones. Nada especial que nos afecte en el día a día… salvo que puede decidir la inconstitucionalidad de alguna ley, que no es moco de pavo. Que hagan su trabajo dignamente y con eficacia es lo que les puedo pedir.
Título X, “De la reforma constitucional”. Explica el modo en que puede alterarse o reformarse nuestra constitución por parte de las Cortes Generales.
Y para terminar, sólo quedan las Disposiciones Adicionales, las Disposiciones Transitorias, la Disposición Derogatoria, la Disposición Final y una Nota Adicional sobre los Estatutos de Autonomía.
De todos estos últimos puntos me quedo con la última frase: “Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como Norma Fundamental del Estado.”
Por desgracia para todos, creo que esta frase no la han leído las autoridades…
PD: Como diría Bugs Bunny: ¡Esto es todo amigos!
PD II: Poco baloncesto en estos post, pero no sólo de basket vive el hombre, y el 6 de diciembre se merecía mi particular repaso a los incumplimientos que observo de nuestra norma fundamental.
PD III: Espero haberos acercado un poquito la misma, y que os haya hecho tener ganas de leerla o conocerla. Es fundamental su conocimiento y defensa por parte de todos.
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